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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal

Artículo 194

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194. Los interesados en obtener el certificado fitosanitario de reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales extranjeros deberán solicitarlo a la Secretaría mediante el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social, así como domicilio y teléfono del interesado;

II. Nombre o denominación o razón social y domicilio del destinatario;

III. Descripción de la Materia prima, Productos y subproductos forestales a reexportar, su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida;

IV. Lugar de salida del territorio nacional;

V. Lugar de origen y de procedencia;

VI. Medio de transporte, y

VII. Lugar de entrada y destino del país importador.

Asimismo, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá anexar la copia del certificado fitosanitario de exportación expedido por el país de origen y, en su caso, copia del documento que contenga los requisitos fitosanitarios para la importación, expedido por la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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