Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 194
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194. Los interesados en obtener el certificado fitosanitario de reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales extranjeros deberán solicitarlo a la Secretaría mediante el formato que para tal efecto esta expida, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social, así como domicilio y teléfono del interesado;
II. Nombre o denominación o razón social y domicilio del destinatario;
III. Descripción de la Materia prima, Productos y subproductos forestales a reexportar, su nombre común y científico, así como cantidad y unidad de medida;
IV. Lugar de salida del territorio nacional;
V. Lugar de origen y de procedencia;
VI. Medio de transporte, y
VII. Lugar de entrada y destino del país importador.
Asimismo, a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá anexar la copia del certificado fitosanitario de exportación expedido por el país de origen y, en su caso, copia del documento que contenga los requisitos fitosanitarios para la importación, expedido por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REIMPORTACION. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O (2a. CLIII/2007)
- CERTIFICADO DE ORIGEN. PARA GOZAR DEL TRATO PREFERENCIAL EN LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PREVÉ EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, AQUÉL DEBE ACOMP (IV.1o.A.41 A)
- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. TIENE INTERÉS JURÍDICO EL IMPORTADOR PARA RECLAMAR EN AMPARO EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS RE (2a. CLXXX/2000 )
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