Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal
Artículo 195
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195. La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario de reexportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales, conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
II. Transcurridos los plazos a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría realizará la verificación del estado fitosanitario de la Materia prima, Producto o subproducto forestal de que se trate en un plazo no mayor de tres días hábiles, y
III. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la verificación y, en su caso, expedirá el certificado fitosanitario de reexportación, el cual tendrá vigencia máxima de treinta días hábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CANCELACION DEL CERTIFICADO DE, EN CASO DE FALTA DE EXPLOTACION DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O (2a. CLIII/2007)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AMPARA LAS FRACCIONES DEL PREDIO A QUE SE REFIERE, EN TANTO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NO LO DECLARE INSUBSISTENTE. (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA O GANADERA. EL DICTAMEN DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, APROBADO POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, NO ES DEFINITIVO. DEBE SOMETERSE A RE (s/clave)
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