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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion II — Sanidad Forestal

Artículo 196

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196. El certificado fitosanitario de reexportación deberá contener la información siguiente:

I. La contenida en la solicitud a que se refiere el artículo 194 del presente Reglamento, y

II. Los requisitos que exijan los instrumentos internacionales aplicables.

Sección III

Saneamiento Forestal

Fuente oficial: consultar publicación

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