Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion III — Saneamiento Forestal
Artículo 204
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204. La legal procedencia de las Materias primas que se extraigan con motivo del Saneamiento forestal deberá acreditarse con las remisiones forestales correspondientes que expida la Comisión, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES EN MATERIA FORESTAL, IMPUGNACION DE LAS (RECURSOS ORDINARIOS). (s/clave)
- BOSQUES, SUSPENSION EN CASO DE EXPLOTACION RESINERA DE. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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