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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 210

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210. La Comisión para la aplicación y ejecución del Programa de Manejo del Fuego, realizará lo siguiente:

I. Coordinará un grupo conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Manejo del fuego, y

II. Operará, a nivel nacional y regional, la infraestructura que concentre, procese e intercambie información de Incendios forestales y Manejo del fuego, así como evalúe y monitoree su situación en el país y asigne prioridades de atención de Incendios forestales y toma decisiones para la gestión de los mismos.

Para efectos de la fracción II del presente artículo, la Comisión se coordinará con las áreas que, a nivel local, integran y operan la infraestructura análoga en las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la atención de Incendios forestales y del Manejo del fuego.

Fuente oficial: consultar publicación

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