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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 211

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211. El grupo a que se refiere la fracción I del artículo anterior tendrá como objeto fortalecer el Programa de Manejo del Fuego a nivel nacional, sumando desde sus respectivas competencias y programas, acciones de difusión, comunicación, reporte, análisis, facilitación y coordinación en el combate, control y liquidación de Incendios forestales, así como de desarrollo de herramientas tecnológicas e intercambio de información para la toma de decisiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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