Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 219
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219. La Procuraduría, cuando así lo determine, podrá realizar la investigación técnica a que se refiere el artículo 154 de la Ley, antes de iniciar las acciones de inspección y vigilancia en materia forestal.
Para la investigación técnica a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría podrá llevar a cabo verificaciones documentales para confrontar la información contenida en los Programas de manejo forestal, estudios técnicos justificativos, manifestaciones de impacto ambiental, las autorizaciones expedidas por la Secretaría o la Comisión o los informes que se rindan conforme a la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones jurídicas que de ellos emanen.
Asimismo, para efectos de la investigación técnica la Procuraduría podrá solicitar informes a otros entes públicos, instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la propia investigación técnica para la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.
Durante la realización de la investigación técnica la Procuraduría podrá allegarse de cualquier dato, información o indicio que considere necesarios para esclarecer el hecho que la Ley señale como infracción, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DE INSPECCIÓN PRACTICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA ORDEN RESPECTIVA DEBE PRECISAR SU OBJETO. (XXI.1o.P.A.33 A)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- TERRENO FORESTAL. LA AFIRMACIÓN DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES DE QUE UN DETERMINADO PREDIO ES FORESTAL NO CONSTITUYE POR SÍ MISMA PRUEBA PLENA DE QUE ASÍ LO SEA. (I.18o.A.94 A (10a.))
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- INSPECTORES FORESTALES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
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