Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. Una vez concluida la investigación técnica la Procuraduría elaborará un informe en el que se analice la información recabada, a fin de detectar casos en los que resulte procedente ejercer sus facultades de inspección y vigilancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. ACTOS CONFESADOS EN EL, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES BASTANTE PARA TENERLOS POR DEMOSTRADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
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