Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 221

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221. Para el patrullaje de los Recursos forestales, la Procuraduría, mediante oficio, establecerá lo siguiente:

I. El lugar, zona o región en donde se practicará;

II. El motivo y fundamento que le dé origen;

III. El objeto y alcance de la diligencia;

IV. El personal comisionado para realizarlo, y

V. La temporalidad del patrullaje.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 220Índice de la leyArt. 222 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.