Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables
Artículo 38
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. La autorización para el aprovechamiento de Recursos forestales maderables en Terrenos forestales que otorgue la Secretaría, en las modalidades previstas en el artículo 73 de la Ley, comprenderá la del Programa de manejo correspondiente.
Las personas interesadas en obtener autorización de aprovechamiento de Recursos forestales maderables presentarán ante la Secretaría una solicitud que contenga:
I. El nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio, o de quien tenga el derecho a realizar el aprovechamiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. El nombre o denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales que haya formulado el Programa de manejo correspondiente y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y
III. Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o predios y, en su caso, sobre conflictos agrarios.
Asimismo, a la solicitud señalada en el párrafo anterior, se adjuntará la documentación siguiente:
I. Copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud, inscrito en el registro público que corresponda;
II. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento de los Recursos forestales maderables;
III. Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio, y
IV. El Programa de manejo forestal con una proyección que corresponda aun Turno o edad de cosecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL AGRARIO A OTORGARLA, EN TRATÁNDOSE DE PERMISOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MADE (100)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY AGRARIA. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL AGRARIO A OTORGARLA, EN TRATÁNDOSE DE PERMISOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MADE (XXIV.1o.2 A )
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