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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales · Capitulo II — Derechos y Salvaguardas

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. El instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley se establecerá mediante Acuerdo que expidan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Acuerdo contendrá por lo menos lo siguiente:

I. Los sistemas de información, bases de datos y datos georeferenciados que permitan identificar si los predios que sean susceptibles de apoyos y estímulos económicos para la realización de actividades agropecuarias se encuentran dentro de Terrenos forestales. Dichos sistemas, bases y datos podrán integrarse en plataformas o cualquier medio digital que ambas dependencias determinen, y

II. El mapa de cobertura de suelo de la República Mexicana, el cual constituye la base para identificar los terrenos con Vegetación forestal.

Fuente oficial: consultar publicación

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