Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales · Capitulo II — Derechos y Salvaguardas
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. El instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley se establecerá mediante Acuerdo que expidan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Acuerdo contendrá por lo menos lo siguiente:
I. Los sistemas de información, bases de datos y datos georeferenciados que permitan identificar si los predios que sean susceptibles de apoyos y estímulos económicos para la realización de actividades agropecuarias se encuentran dentro de Terrenos forestales. Dichos sistemas, bases y datos podrán integrarse en plataformas o cualquier medio digital que ambas dependencias determinen, y
II. El mapa de cobertura de suelo de la República Mexicana, el cual constituye la base para identificar los terrenos con Vegetación forestal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. (I.18o.A.92 A (10a.))
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- VEDAS FORESTALES, NO EXISTE CONTRADICCION ENTRE LA NUEVA LEY FORESTAL Y EL REGLAMENTO DE LA ANTERIOR. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
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