Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo PRIMERO — De las Disposiciones Generales · Capitulo II — Derechos y Salvaguardas
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión, deberán consultar el instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley para la planeación, elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, así como para los criterios de asignación correspondientes que se integren a las reglas de operación de los programas presupuestarios que apliquen en el ámbito de sus respectivas competencias para actividades en Terrenos forestales o agropecuarios.
TÍTULO SEGUNDO
Instrumentos de la Política Forestal
Capítulo I
Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. (I.18o.A.92 A (10a.))
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL, REGLAMENTO DE LA. TABULADORES. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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