Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo SEGUNDO — Instrumentos de la Política Forestal · Capitulo I — Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Para efectos del artículo 37 de la Ley, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal se integrará de:
I. El componente de información forestal, y
II. El componente de gestión forestal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. (I.18o.A.92 A (10a.))
- CONSEJO NACIONAL FORESTAL, FUNCIONES DEL. (s/clave)
- LEY FORESTAL, REGLAMENTO DE LA. TABULADORES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRASMISION DE PERMISOS SOBRE. (s/clave)
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