Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion III — Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Las autorizaciones y las constancias de recepción de los avisos para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables, contendrán lo siguiente:
I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
II. Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios;
III. Ubicación georeferenciada del predio o Conjunto de predios;
IV. Superficie total de aprovechamiento en hectáreas;
V. Especies y partes que son objeto del aprovechamiento;
VI. Calendario de aprovechamiento e indicación de las superficies de los terrenos y cantidades por producto;
VII. Vigencia;
VIII. En su caso, el número de oficio y fecha de expedición de la autorización en materia de impacto ambiental;
IX. Código de identificación, y
X. En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del aprovechamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- INFRACCIONES FORESTALES. (s/clave)
- APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRASMISION DE PERMISOS SOBRE. (s/clave)
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