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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion III — Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables

Artículo 75

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. Las autorizaciones y las constancias de recepción de los avisos para el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables, contendrán lo siguiente:

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Denominación y ubicación del predio o Conjunto de predios;

III. Ubicación georeferenciada del predio o Conjunto de predios;

IV. Superficie total de aprovechamiento en hectáreas;

V. Especies y partes que son objeto del aprovechamiento;

VI. Calendario de aprovechamiento e indicación de las superficies de los terrenos y cantidades por producto;

VII. Vigencia;

VIII. En su caso, el número de oficio y fecha de expedición de la autorización en materia de impacto ambiental;

IX. Código de identificación, y

X. En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales responsable de la ejecución del aprovechamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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