Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo V — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
Artículo 106
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 106.- La comprobación del requisito señalado en la fracción III del Artículo anterior se hará mediante la investigación que practique la Secretaría o por las pruebas que aporte el interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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