Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo V — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
Artículo 105
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 105.- Para inscribirse en los cursos de capacitación para técnicos y auxiliares, deberán reunirse los siguientes requisitos.
I.- Ser mayor de edad;
II.- Saber leer y escribir;
III.- Tener reconocimiento de sus actividades sobre la materia de que se trate, y
IV.- Los demás que señale la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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