Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IX — Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · Seccion SEGUNDA — De los Laboratorios
Artículo 181
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 181.- El personal ocupacionalmente expuesto deberá ser sometido a exámenes médicos antes de ser empleado y periódicamente durante el tiempo en que preste sus servicios, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXAMENES MEDICOS. OBLIGACION TRANSFERIDA AL IMSS. (s/clave)
- EXAMENES MEDICOS A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- PETROLEROS. EXAMEN MEDICO. ES NECESARIO CUANDO SE RECLAMA UN PUESTO DE PLANTA DEFINITIVO. (s/clave)
- EXAMENES MEDICOS, OBLIGACION DE LOS. (s/clave)
- PERICIAL MÉDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCIÓN.- (358)
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