EXAMENES MEDICOS A LOS TRABAJADORES.
La fracción IX del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón para exigir al trabajador a someterse a un reconocimiento médico, bien al solicitar su ingreso al servicio o durante él, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad o se encuentra enfermo de un mal contagioso o incurable. Consecuentemente, si al practicar dicho examen se le encuentran al actor determinadas enfermedades y se le concede un términos prudente que inclusive después se amplia por solicitud sindical, para que se atienda de ellas, pero el trabajador no lo hace, es incuestionable que al haberse celebrado el contrato de trabajo de manera condicional y por un término fijo, si el quejoso no se atendió médicamente y sus males persistían al cumplirse el término, no hubo obligación alguna para el patrón de otorgarle contrato de planta, como son sus pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274923-575e50dd/examenes-medicos-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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