TRABAJADORES, RECONOCIMIENTOS MEDICOS A LOS.
Si bien es verdad que el artículo 113, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, establece que es obligación de los trabajadores, someterse, de acuerdo con los contratos y reglamentos, a un reconocimiento médico, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad profesional contagiosa o incurable, también lo es que están obligados a someterse a ese reconocimiento, ante la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381257-7b896c4f/trabajadores-reconocimientos-medicos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5569/36. Mexican Candelaria Company. 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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