TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
Si un obrero entra sano al servicio de una compañía y trabaja en ella doce o trece años, tiempo más que suficiente para adquirir la silicotuberculosis, y la expresada compañía normalmente no admite trabajadores enfermos, debe concluirse que la enfermedad adquirida por dicho obrero, fue profesional, y es aplicable el artículo 113, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que los obreros tiene la obligación de someterse, de acuerdo con los contratos y reglamentos, al solicitar su ingreso o durante él, a un reconocimiento médico, por lo que los patrones tienen derecho de mandar practicar ese reconocimiento médico, y si no lo hacen , deben reportar las consecuencias, y por lo mismo, debe tenerse por justificado que el trabajador mencionado entró a prestar sus servicios sin padecer enfermedad alguna, pero no es esto bastante para considerar justificados los agravios que se aleguen, si ninguna prueba se rindió acerca de que su fallecimiento hubiese ocurrido por silicotuberculosis, y si la Junta absuelve a la compañía no causa agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808887-c91d3306/trabajadores-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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