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TRABAJADORES, OBLIGACION DE LOS, DE SOMETERSE A UN RECONOCIMIENTO MEDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2163

Si un trabajador está afectado de silicosis pulmonar y aparece comprobado en autos, que solamente trabajó al servicio de la empresa a la que demanda, once días, y la Junta respectiva concluye que en ese lapso de tiempo no se pudo adquirir la silicosis, y, por consiguiente, que es irresponsable la empresa demandada, de la que sufre el mencionado trabajador, y si éste alega que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas están obligadas a tener un médico, el que se encargará de hacer un reconocimiento a los que soliciten empleo, y por consiguiente, que si la empresa admite a un trabajador estando enfermo, asume la responsabilidad del riesgo profesional, siendo obligación del trabajador y correlativamente un derecho del patrono, conforme a la fracción IX del artículo 113 de la misma ley, someterse de acuerdo con los contratos y reglamentos, al solicitar un ingreso al servicio o durante él, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece incapacidad o enfermedad profesional, tal disposición no tiene efectos tratándose de un trabajador respecto del cual, tanto sus propios peritos médicos como los de la oficina médico consultiva del departamento del trabajo, sostiene que el tiempo aproximado de su padecimiento puede calcularse en ocho años, y cuando dejó de prestar el expresado trabajador sus servicios y formuló su reclamación, había transcurrido con exceso el plazo mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379376-aaac19cf/trabajadores-obligacion-de-los-de-someterse-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5418/38. Gutiérrez Serrano Lino. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.

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