TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si bien de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador está obligado a someterse a un reconocimiento médico al solicitar su ingreso al servicio o durante él, si lo requiere el patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad profesional contagiosa o incurable, de esta disposición no puede deducirse que la simple declaración de un médico, haciendo constar que el trabajador reconocido padece una enfermedad profesional, pero sin resolver acerca del grado de incapacidad o de la característica de incurable, contagiosa, etc., de la misma, sea bastante para justificar la rescisión del contrato de trabajo pretendiendo que en el caso, se llenan los requisitos establecidos por la fracción II del artículo 126.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379356-04af8759/trabajo-improcedencia-de-la-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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