Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Artículo 236
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 236.- Se consideran medidas de seguridad, aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieren.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SEGURIDAD, MEDIDAS DE. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
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