Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 29
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- CERTIFICADOS MEDICOS EN EL PROCESO. (s/clave)
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