Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 30
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
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