Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo II — De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad
Artículo 46
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 46.- Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los demandantes y usuarios sobre el uso de los servicios que requieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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