Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo II — De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad
Artículo 50
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 50.- Toda persona podrá solicitar a la autoridad sanitaria correspondiente, el internamiento de enfermos cuando éstos se encuentren impedidos de solicitar auxilio por sí mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTESTA. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- OFENDIDO, RESTRICCION DE SU LIBERTAD. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
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