Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios
Artículo 64
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 64.- Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente:
I. El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del pasante responsable de la prescripción;
II. El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate;
III. El número de la cédula profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, otorgada por la autoridad educativa competente;
IV. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica;
V. La fecha de su expedición, y
VI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide.
Asimismo, las recetas a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 17-07-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, DATOS QUE DEBE CONTENER LA CEDULA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CUANDO NO SON SUSTITUIBLES LAS INCAPACIDADES EXPEDIDAS POR EL. (s/clave)
- CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ (37)
- CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ (II.T.212 L)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
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