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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo III — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Consultorios

Artículo 64

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 64.- Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente:

I. El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del pasante responsable de la prescripción;

II. El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate;

III. El número de la cédula profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, otorgada por la autoridad educativa competente;

IV. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica;

V. La fecha de su expedición, y

VI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide.

Asimismo, las recetas a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 17-07-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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