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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales

Artículo 83

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 83.- En caso de que deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo, el documento a que se refiere el artículo anterior deberá ser suscrito además, por dos testigos idóneos designados por el interesado o por la persona que lo suscriba.

Estas autorizaciones se ajustarán a los modelos que señalen las normas oficiales mexicanas.

Párrafo reformado DOF 01-11-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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