Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
Artículo 82
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 82.- El documento en el que conste la autorización a que se refieren los Artículos 80 y 81 de este Reglamento, deberá contener:
I.- Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital;
II.- Nombre, razón o denominación social del hospital;
III.- Título del documento;
IV.- Lugar y fecha;
V.- Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización;
Fracción reformada DOF 01-11-2013
VI.- Nombre y firma de los testigos, y
Fracción reformada DOF 01-11-2013
VII.- Procedimiento o tratamiento a aplicar y explicación del mismo.
Fracción adicionada DOF 01-11-2013
El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ EN ASUNTOS T ((IV Región)2o.14 L (10a.))
- CERTIFICADO MÉDICO APORTADO COMO JUSTIFICANTE DE INASISTENCIA. SI LO EXPIDE UN DOCTOR DE ORGANISMO OFICIAL, ES INTRASCENDENTE QUE NO PRECISE EL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE EMITIÓ (37)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLI (2)
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