Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo adicionado — DOF 04-12-2009
Artículo 95 Bis 1
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 95 Bis 1. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cirugía estética o cosmética, al procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos.
Artículo adicionado DOF 04-12-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis