Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IV — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 95.- Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año.
CAPITULO IV BIS
Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cirugía Estética o Cosmética.
Capítulo adicionado DOF 04-12-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 0% A LA ENAJENACIÓN DE MEDICINAS DE PATENTE, TIENE APLICACIÓN N (VI.1o.A.5 A (10a.))
- MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- PAGOS FISCALES DE MAS Y DE LO INDEBIDO. (s/clave)
- MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- MEDICINAS, PRECIO DE LAS. (s/clave)
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