Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 108
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. La Secretaría aplicará los siguientes criterios y actividades, con el objeto de lograr que el aprovechamiento con fines de subsistencia se lleve a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley y el presente Reglamento:
I. Criterios de apoyo: Consistirán en el planteamiento de la situación por parte de los distintos actores involucrados, el diseño del proyecto y la definición de compromisos y plazos para ordenar los aprovechamientos con medidas generales para lograr que se realicen sustentablemente. Estas medidas podrán incluir la selección de especies, ejemplares, partes o derivados, con base en sus características; el manejo para la conservación de hábitat, poblaciones y ejemplares; la rotación de zonas de aprovechamiento; la disminución en la intensidad de los aprovechamientos; la vinculación entre los actores y las UMA; el desarrollo de proyectos productivos alternativos, así como cualquier otra que se estime conveniente para lograr la conservación y sustentabilidad en el aprovechamiento;
II. Criterios de capacitación: Consistirán en la preparación de las medidas específicas para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, tales como la elaboración de planes de manejo y la realización de estudios de poblaciones y muestreos para la sustentabilidad en el aprovechamiento, mismos que serán sometidos a los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, y
III. Criterios de operación y seguimiento: Consistirán en la aplicación de las medidas específicas por parte de los participantes; la sistematización de información; la presentación de informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, así como la evaluación de logros con base en indicadores de éxito, bajo supervisión técnica por parte del encargado del proyecto para ordenar los aprovechamientos de subsistencia.
La Secretaría podrá aplicar los criterios previstos en el presente artículo por sí o por conducto de terceros con los que celebre convenios para tales fines.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
- PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE INVOLUCREN UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, IMPONE EL D (I.22o.A.12 A (11a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. ES AUTORIDAD SUSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL.- (600)
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. ES AUTORIDAD SUBSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL. (s/clave)
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