Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 107
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. La Secretaría promoverá que los interesados en obtener autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia suscriban una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que son miembros de la localidad donde vaya a realizarse el mismo.
La Secretaría verificará que las condiciones socioeconómicas de las personas a que se refiere el párrafo anterior correspondan con los supuestos que establece la Ley para acceder a este tipo de aprovechamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO. NO PROCEDE EN EL QUE PROMUEVEN LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES AQUÉLLA INTERPUESTA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO ACUDE COMO AUTORIDAD SIN DEFENDER DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO RE (VI.A.81 A)
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