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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 107

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. La Secretaría promoverá que los interesados en obtener autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia suscriban una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que son miembros de la localidad donde vaya a realizarse el mismo.

La Secretaría verificará que las condiciones socioeconómicas de las personas a que se refiere el párrafo anterior correspondan con los supuestos que establece la Ley para acceder a este tipo de aprovechamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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