Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 109
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. La Secretaría promoverá y reconocerá la creación de figuras asociativas que integren las personas que realicen aprovechamiento de subsistencia, en los términos pactados en los convenios que se realicen entre éstas, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior.
Capítulo TERCERO
Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias Tradicionales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- TEMPLOS, NOMBRAMIENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS. (s/clave)
- RELACION DE TRABAJO. PUEDE GENERARSE EN EL SENO DE UNA IGLESIA, AUN CUANDO CAREZCA DEL REGISTRO CONSTITUTIVO CORRESPONDIENTE (ART. 10 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO P (XXI.2o.16 L)
- RELACIÓN DE TRABAJO. PUEDE GENERARSE EN EL SENO DE UNA IGLESIA, AUN CUANDO CAREZCA DEL REGISTRO CONSTITUTIVO CORRESPONDIENTE (ART. 10 DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO P (906)
- JUNTAS, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS ANTE LAS. (s/clave)
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