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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 110

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. La Secretaría organizará, a través de listas, la información relativa al aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se realiza por parte de comunidades rurales e indígenas para la celebración de ritos y ceremonias tradicionales, considerando los aprovechamientos de este tipo que hayan sido detectados y las opiniones que reciban de los involucrados en dichas ceremonias y ritos.

Para la elaboración de las listas a que hace referencia el presente artículo, la Secretaría solicitará a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la siguiente información:

I. Ubicación expresada en coordenadas UTM de los sitios en donde se realizan este tipo de aprovechamientos;

II. Nombre de las comunidades o pueblos que los realizan;

III. Tipo de ceremonias en las que se efectúan los aprovechamientos;

IV. Nombre común y científico de las especies que se aprovechan;

V. Técnicas y medios para el aprovechamiento de los ejemplares, y

VI. Volumen y temporalidad del aprovechamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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