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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 111

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Para lograr la sustentabilidad en este tipo de aprovechamientos, la Secretaría podrá establecer medidas para la conservación o limitaciones para el aprovechamiento de ejemplares silvestres en ritos y ceremonias tradicionales, informando lo conducente a las comunidades involucradas, cuando determine, con base en información científica, técnica y tradicional disponible, que ciertos aprovechamientos estén poniendo en riesgo a las poblaciones de especies silvestres, o cuando tenga conocimiento que se modificaron las técnicas y medios de aprovechamiento.

Capítulo CUARTO

Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva

Sección Primera

Disposiciones preliminares

Fuente oficial: consultar publicación

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