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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Primera — Disposiciones preliminares

Artículo 112

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 112. El aprovechamiento mediante la caza deportiva se podrá ejercer dentro de la temporalidad establecida en la autorización de aprovechamiento correspondiente.

En los casos en que, con base en el artículo 94 de la Ley, hayan sido publicadas épocas hábiles, éstas servirán únicamente como referencia a los responsables técnicos de las UMA para que ellos, a su vez, propongan las temporalidades más adecuadas en las UMA a su cargo, con base en los ciclos biológicos y estudios o muestreos de poblaciones de las especies de interés.

Los responsables técnicos podrán proponer temporalidades distintas a las publicadas, justificándolas en el plan de manejo, de acuerdo con las características de la región.

Al evaluar los planes de manejo o al otorgar las autorizaciones correspondientes, la Secretaría podrá dar a conocer límites de posesión por especie.

Fuente oficial: consultar publicación

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