Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Primera — Disposiciones preliminares
Artículo 113
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Cuando se trate de aprovechamiento extractivo vía caza deportiva, los planes de manejo deberán contemplar el no aprovechamiento dentro una franja de cien metros medida a partir del límite perimetral del predio hacia adentro, salvo que exista acuerdo expreso entre los titulares de las UMA colindantes.
Sección Segunda
Medios y métodos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIDADES AGRICOLAS. (s/clave)
- TIERRAS DE RIEGO. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- AGRARIO. DEBE DEMOSTRARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL QUE EL TERRENO ILEGALMENTE AFECTADO, SE INCLUYO ENTRE LAS TIERRAS DOTADAS. (s/clave)
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