Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Segunda — Medios y métodos
Artículo 114
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. En el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo y de conformidad con la legislación correspondiente. Las licencias de caza en ningún caso autorizarán por sí mismas la portación de armas ni la autorización para realizar el aprovechamiento mediante caza deportiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (39)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (1a./J. 36/2000)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (201)
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