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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva · Seccion Segunda — Medios y métodos

Artículo 114

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. En el ejercicio de la caza deportiva se podrá utilizar cualquier tipo de arma autorizada en el plan de manejo y de conformidad con la legislación correspondiente. Las licencias de caza en ningún caso autorizarán por sí mismas la portación de armas ni la autorización para realizar el aprovechamiento mediante caza deportiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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