Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 139
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139. La Secretaría promoverá la capacitación en materia de vida silvestre, del personal que participe en las actividades de inspección y vigilancia, en la aplicación de medidas de seguridad y en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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