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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 139

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 139. La Secretaría promoverá la capacitación en materia de vida silvestre, del personal que participe en las actividades de inspección y vigilancia, en la aplicación de medidas de seguridad y en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Fuente oficial: consultar publicación

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