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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Procedimiento en General

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. En el caso de las visitas a que hace referencia el artículo 43 de la Ley, la Secretaría comunicará al particular, mediante oficio, el objeto de la visita de supervisión técnica, con diez días de anticipación a la fecha que se establezca para tal efecto, las razones técnicas que la justifiquen, la fecha programada para ello y el nombre de los servidores públicos encargados de realizarla. El personal que haya sido designado por la Secretaría para realizar las visitas correspondientes, deberá portar identificación oficial expedida por la dependencia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Sanidad de la Vida Silvestre

Fuente oficial: consultar publicación

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