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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo SEGUNDO — Sanidad de la Vida Silvestre

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. La Secretaría podrá llevar a cabo estudios para determinar la existencia de plagas o enfermedades que afecten a la vida silvestre, en los cuales establezca su distribución y prevalencia en las diferentes regiones del país, a fin de conocer su condición y comportamiento. Para ello, promoverá la integración de una red de laboratorios conformada por instituciones de educación superior y de investigación, de los sectores público o privado, o por organizaciones de productores.

Fuente oficial: consultar publicación

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