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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo TERCERO — Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. La Secretaría podrá entregar ejemplares que se encuentren confinados en los CIVS a las personas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 38 de la Ley.

Para registrarse, los interesados deberán presentar al CIVS correspondiente los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como la información con la que se demuestre su capacidad para el mantenimiento de ejemplares de fauna silvestre en condiciones adecuadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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