Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo TERCERO — Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre
Artículo 22
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. La Secretaría, a través de las unidades administrativas responsables de los CIVS, determinará el destino de los ejemplares que se encontraren confinados en estos centros, de acuerdo con sus programas de trabajo y las solicitudes existentes.
CAPÍTULO CUARTO
Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
Sección Primera
Integración del SUMA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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