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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo TERCERO — Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

Artículo 22

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. La Secretaría, a través de las unidades administrativas responsables de los CIVS, determinará el destino de los ejemplares que se encontraren confinados en estos centros, de acuerdo con sus programas de trabajo y las solicitudes existentes.

CAPÍTULO CUARTO

Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre

Sección Primera

Integración del SUMA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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