Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo TERCERO — Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre
Artículo 20
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Los convenios a que se refiere el artículo anterior deberán contener la siguiente información:
I. Objeto del instrumento;
II. Programa de trabajo, que incluya:
a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, así como sus indicadores de éxito;
b) La designación del responsable técnico y sus datos generales, y
c) El cronograma de actividades.
III. Mecanismos de financiamiento;
IV. Derechos de propiedad intelectual;
V. Obligaciones de las partes;
VI. Obligaciones para el flujo de información de acuerdo con las características de cada CIVS;
VII. Capacitación y educación ambiental, y
VIII. Reglas para la resolución de controversias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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