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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo TERCERO — Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Para el establecimiento y operación de los CIVS, la Secretaría asignará los recursos humanos, materiales y financieros con cargo a su presupuesto aprobado, o podrá suscribir bases y convenios de coordinación y concertación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como con cualquier persona del sector social o privado.

Fuente oficial: consultar publicación

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