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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:

I. Los planes de manejo de las UMA en vida libre que se propongan como candidatos al reconocimiento;

II. Los informes anuales presentados por la UMA de que se trate, y

III. Una ficha en la que detallará la forma en que se han distinguido las UMA conforme a cualquiera de los incisos a que se refiere el artículo 44 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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