Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:
Artículo 3
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:
I. Los planes de manejo de las UMA en vida libre que se propongan como candidatos al reconocimiento;
II. Los informes anuales presentados por la UMA de que se trate, y
III. Una ficha en la que detallará la forma en que se han distinguido las UMA conforme a cualquiera de los incisos a que se refiere el artículo 44 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE, ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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