Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo SEGUNDO — CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL · Capitulo ÚNICO — Artículo 3. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, la Secretaría pondrá a disposición del Consejo, la información siguiente:
Artículo 4
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. El Consejo se integrará con un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, uno de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas en el tema; uno de instituciones académicas y centros de investigación; uno de agrupaciones de productores y empresarios; uno de organizaciones no gubernamentales y uno de otros organismos de carácter social y privado, así como personas físicas de conocimiento probado en la materia. La Secretaría invitará a las dependencias, instituciones, centros de investigación, agrupaciones, organizaciones y demás personas a participar en el Consejo.
El Consejo invitará a las entidades federativas y municipios a participar en sus sesiones, de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento, en virtud de la naturaleza de los temas a tratar.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que defina la estructura, organización y funcionamiento del Consejo y de cada órgano técnico de consulta que se constituya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ESTÁN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACTOS DE DICHA DEPENDENCIA. (XV.3o.45 A)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
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