Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Segunda — Establecimiento de UMA
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Los documentos con los que la Secretaría considerará acreditados los derechos de legítima posesión sobre predios para efectos de su registro como UMA, serán:
I. Los instrumentos que demuestren la causa de la posesión originaria;
II. Los instrumentos que acrediten que el poseedor de buena fe a título de dueño, se encuentra gestionando ante las autoridades jurisdiccionales competentes el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre el predio, en cuyo caso el registro de la UMA estará condicionado a que en el informe anual se acrediten las gestiones procesales correspondientes y que mediante la resolución definitiva que cause ejecutoria sean reconocidos efectivamente esos derechos;
III. Los contratos celebrados en términos de ley, en los que se asiente la voluntad del propietario o poseedor originario del predio para que se realicen las actividades descritas en el plan de manejo y en los cuales conste la información relativa a sus alcances y beneficios esperados. Estos contratos deberán estar acompañados de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o la posesión originaria por parte de las personas con las que el solicitante los haya celebrado;
IV. Los títulos otorgados en términos de ley, mediante los cuales se conceda posesión legítima suficiente para efectos de la operación de la UMA, cuando se trate de predios de propiedad de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, y
V. Otros documentos que conforme a la legislación aplicable acrediten derechos de posesión legítima.
Cuando se trate de ejidos o tierras comunales, se deberán anexar las actas de asamblea celebradas en términos de la legislación agraria, en las cuales se tome como resolución realizar las actividades descritas en el plan de manejo presentado, así como la designación del responsable técnico o se consienta que un tercero las realice y, en su caso, copia del Reglamento interno del ejido.
La Secretaría podrá suspender las autorizaciones o registros correspondientes cuando así lo solicite la autoridad judicial o administrativa, en caso de que el predio de que se trate sea objeto de un procedimiento judicial o administrativo cuya resolución o sentencia se encuentre pendiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES. PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO FORZOSO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DEBE ANALIZARSE PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA A (2a./J. 102/2009)
- CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES. PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO FORZOSO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DEBE ANALIZARSE PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA A (617)
- AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EJIDALES VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA SOLICITUD O DEMANDA DE (NUEVA LEY AGRARIA). (IV.2o.63 A)
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE PROCEDA, LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE UN CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO BAJO L (III.1o.A.144 A)
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. POSESIÓN "EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO" PARA QUE PROSPERE LA.- (778)
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